Redacción ACI Prensa, Julio 23, 2021.
Este viernes 16 de julio el Vaticano publicó el motu proprio Tratidionis custodes (Custodios de la Tradición) del Papa Francisco, que regula la posibilidad de que los sacerdotes celebren la Misa en la forma extraordinaria, es decir con el Misal anterior a 1970.
Te explicamos en esta nota lo que necesitas saber sobre esta disposición del Santo Padre.
1.- Las razones del Papa para publicar este motu proprio.
En el documento, el Pontífice recuerda que Benedicto XVI pidió a los obispos enviar al Vaticano, en 2010, su evaluación del uso de Summorum Pontificum, un pedido que el Papa Francisco renovó en 2020 a través de la Congregación para la Doctrina de la Fe.
Francisco afirma que publica Traditionis custodes “en vista de los deseos expresados por el episcopado y habiendo escuchado el parecer de la Congregación para la Doctrina de la Fe” con el objetivo de “proseguir aún más en la búsqueda constante de la comunión eclesial”.
En la carta que acompaña el motu proprio, el Papa afirma: “Me entristece el uso instrumental del Misal Romano de 1962, que se caracteriza cada vez más por un rechazo creciente no solo de la reforma litúrgica, sino del Concilio Vaticano II, con la afirmación infundada e insostenible de que ha traicionado la Tradición y la ‘verdadera Iglesia’”.
Francisco también advierte “los abusos de unos y otros en la celebración de la liturgia” y por ello pide a los obispos “procurar que cada liturgia se celebre con decoro y fidelidad a los libros litúrgicos promulgados tras el Concilio Vaticano II, sin excentricidades que fácilmente degeneran en abusos”.
“Las celebraciones litúrgicas no son acciones privadas, sino celebraciones de la Iglesia, que es el 'sacramento de la unidad’, por lo que deben hacerse en comunión con la Iglesia”, recuerda el Santo Padre.
2. El obispo será quien autorice las Eucaristías con el Misal de 1962.
Por ello, entre las medidas tomadas, está que el obispo diocesano será en adelante quien autorice el uso del Misal Romano de 1962, siguiendo las orientaciones del Vaticano.
Si en la diócesis hay grupos que celebran la Misa en esta forma, el obispo deberá comprobar que no excluyan la validez de la reforma de la liturgia, de lo establecido por el Concilio Vaticano II y del magisterio de los papas.
3.- El obispo establece cuándo y dónde se celebran estas Misas.
El obispo indicará uno o varios lugares donde puedan reunirse los fieles para celebrar la Misa en la forma extraordinaria. El documento establece que el lugar no podrá ser la iglesia parroquial y que el prelado señalará los días en los que puedan celebrarse.
En estas celebraciones las lecturas se proclamarán en lengua vernácula, es decir en el idioma de cada lugar y no en latín, usando las traducciones de la Biblia aprobadas por las conferencias episcopales.
4.- El obispo nombrará un sacerdote delegado para acompañar a estos grupos.
El obispo nombrará a un sacerdote delegado que acompañe pastoralmente a estos grupos de fieles.
Para esto deberá conocer el Misal Romano anterior a la reforma de 1970, tener buen conocimiento del latín “y deberá estar animado por una viva caridad pastoral y un sentido de comunión eclesial”.
5.- No se creará nuevos grupos que celebren la Misa con el Misal de 1962.
El documento del Papa Francisco establece que el obispo deberá revisar si las parroquias personales creadas para estos fieles son aún útiles y por lo tanto podrá decidir si las mantiene o no.
Además, cuidará de no autorizar la creación de nuevos grupos.
6.- Los sacerdotes deberán pedir permiso al obispo.
Si algún sacerdote que se ordene después de la publicación del motu proprio Traditionis custodes quiere celebrar la Misa con el Misal de 1962, deberá hacer una solicitud formal al obispo, que a su vez consultará al Vaticano antes de dar la autorización.
Asimismo, los sacerdotes que ya celebran la Misa de esta forma deberán pedir autorización al obispo para mantener esta facultad.
7.- Cualquier disposición que no se ajuste al motu proprio queda abolida.
El artículo 8 de Traditionis custodes establece que: “Quedan abrogadas las normas, instrucciones, concesiones y costumbres anteriores que no se ajusten a las disposiciones del presente Motu Proprio”.
Esto quiere decir que las disposiciones que sean contrarias o distintas a lo establecido en este documento quedan abolidas. El texto anterior más importante sobre este tema es el motu proprio Summorum Pontificum de Benedicto XVI, publicado en 2007.
8.- Única expresión de la lex orandi.
El artículo 1 de Traditionis custodes señala que “los libros litúrgicos promulgados por los santos Pontífices Pablo VI y Juan Pablo II, en conformidad con los decretos del Concilio Vaticano II, son la única expresión de la lex orandi del Rito Romano”.
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